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A medida que la famosa “Web 2.0” avanza, siguen generándose cantidades ingentes de contenidos, algunos de gran calidad. Desde Lautech queremos ofrecer un acercamiento al concepto Creative Commons, más concretamente a su proyecto de licencias, para que toda persona interesada en licenciar sus contenidos pueda hacerlo sin necesidad de la intervención de terceras partes. Caso habitual de los músicos y otros artistas. Resaltamos a este colectivo ya que son muchos los amigos que pertenecen a él.
El proyecto de las licencias estándar se trata de un conjunto de textos legales que sirve para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos, de ahí el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), al contrario del clásico “Todos los derechos reservados” (All rights reserved). Las licencias más comúnmente adoptadas son las siguientes:
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Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
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Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
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Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
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Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
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Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
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Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Para poder adoptar alguna de estas licencias en sus obras únicamente hay que entrar en la web de Creative Commons y responder a dos preguntas:
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si quiere permitir el uso comercial de la obra.
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si quiere permitir la generación de obras derivadas.
Además se puede seleccionar la jurisdicción más adecuada así como completar un formulario con datos sobre la obra.
Una vez obtenida su licencia, ésta podrá ser expresada de tres formas:
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Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
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Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
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Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
A la hora de utilizar la licencia escogida hay que incluir el botón de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu sitio, cerca la obra. Este botón enlaza directamente con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encuentras que tu licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos ya que estas licencias no exclusivas tienen reconocimiento a nivel mundial.
Como empresa desarrolladora de software debemos puntualizar que este tipo de licencias no son adecuadas para este ámbito dado que no se especifica ningún tipo de condición acerca del código fuente en dichas licencias. Llegado el caso, debería hacerse uso de otro tipo de licencias como son la GPL, LGPL, BSD, entre otras.
Aquí os dejamos un vídeo de la Universidad de Harvard donde se explican perfectamente la razón de la existencia y el uso de estas licencias:
Toda esta información y mucho más la podéis encontrar en la página de Creative Commons.
Fuente: Creative Commons |